Amplia experiencia en arrendamientos y desahucios
El arrendatario es el inquilino, es decir, la persona que adquiere el derecho a usar el inmueble que va a ser objeto del contrato de alquiler.
Si usted es el inquilino y no puede seguir abonando las mensualidades de renta pactadas en el contrato, no desespere, puede que la mejor solución a este problema, para ambas partes, no sea un desahucio, sino un pacto que modifique las condiciones pactadas en el contrato.
En ocasiones, al arrendador le interesa ceder en sus pretensiones para no perder al inquilino que ocupa su inmueble y, con ello, la posibilidad de no poder volver a alquilar su propiedad.
En Prados Osuna Abogados somos expertos en contratos de arrendamiento y podemos ofrecerle múltiples soluciones para incorporar en su contrato mediante una negociación con el arrendador
No obstante, si ya es demasiado tarde y el arrendador ha interpuesto una demanda de desahucio, puede consultarnos las distintas posibilidades que tiene, las cuales dependerán de sus circunstancias particulares, por lo que es necesario que nos exponga su caso en nuestro despacho y así poder aconsejarle la actuación que tendrá que llevar a cabo para una mejor protección de sus intereses.
Posibilidades del arrendatario ante demanda de desahucio
- No contestar a la demanda: En este caso, una vez agotados los plazos para contestar, el Juez fijará un día para el lanzamiento, incluso podrá ir un cerrajero y se podrá levantar acta del estado en que se encuentre el inmueble, pudiendo el propietario reclamar los daños que hubiera.
- Allanamiento: Presentar un escrito alegando que se reconocen las pretensiones del demandado. Aunque no lo recomendamos, pues existiría un reconocimiento de deuda, es preferible esto a abandonar el inmueble sin avisar previamente. Este allanamiento puede ser total cuando se reconocen todas las pretensiones del demandante o parcial cuando sólo se reconoce una parte (por ejemplo, que no se debe todo lo que exige el demandante). No obstante, como decíamos, no se recomienda el allanamiento como tal, puesto que, además de reconocer una deuda a favor del demandante, nos van a condenar en costas salvo que exista mala fe del demandante y haya reclamado más de lo que realmente debemos (pluspetición). En este sentido, se aconseja que los abogados hablen entre ellos y sea el demandante quien desista del procedimiento por haber llegado a un acuerdo. De esta forma, el demandado pagaría la parte que le corresponde evitando las costas y, a cambio, el demandante cobraría su crédito sin esperar a que finalice el procedimiento, aunque es posible que el acuerdo consista en no abonar las deudas por parte del demandado a cambio de que éste desaloje inmediatamente el inmueble, en cuyo caso, el demandado quedaría liberado de deudas y el demandante tendría libre su inmueble para poder volver a alquilarlo y volver a obtener rentas, ya que no podría alquilarlo hasta que finalizara el procedimiento. Pero si finalmente no se llega a un acuerdo y la intención es abandonar el inmueble, es necesario poner este hecho en conocimiento del Juzgado aportando las llaves, puesto que, mientras no se abandone el inmueble o se abandone sin haberlo notificado, siguen transcurriendo los meses con nuevas cuotas de alquiler y recibos de luz y agua (habría que solicitar la baja en los servicios si estuvieran a nombre del demandado). Con esto, al menos, no se nos podrían exigir más cantidades que las que se hubieran devengado hasta el día de antes de la entrega de las llaves.
- Pagar todo lo que deba: Esto no lo podrá hacer si antes de un mes de la demanda ha sido requerido por el arrendador y no le ha abonado. Si no ha sido así, podrá depositar las cantidades debidas en el Juzgado o realizar ingreso al demandante justificándolo en el Juzgado (recibo bancario, etc.). No sólo deberá abonar las rentas, sino aquello a lo que el contrato le obligaba (luz, agua, comunidad, etc.). Con este pago, se ‘enerva la acción’ y podrá continuar ocupando el inmueble, cuya oportunidad podrá realizarla sólo una vez.
- Oponerse a la demanda: Por no estar de acuerdo con las cantidades que se exigen, ya sea porque usted no debe nada pudiéndolo demostrar o porque le han exigido más cantidad de la que realmente debe. En ese caso, se deberá celebrar una vista en donde usted podrá defenderse.
Tenemos gran experiencia en el asesoramiento a las partes en operaciones de arrendamiento, tanto a particulares como a empresas, contando con un equipo de abogados expertos en materia de arrendamientos y desahucios.