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Cerca de 40 años de ejercicio profesional nos avalan

Herencias, testamentos y donaciones | Cerca de 40 años de ejercicio profesional nos avalan

En Prados Osuna Abogados podremos asesorarle tanto si quiere realizar un testamento y no sabe cómo configurarlo como para evitar que sus herederos paguen demasiados impuestos.

Algunos ejemplos

  • Donar antes de heredar: Existen situaciones en las que transmitir en vida (inter vivos) supone más ahorro en impuesto que transmitir por causa de muerte (mortis causa), especialmente si se trata de donaciones de dinero a parientes para la adquisición de primera vivienda, aunque hay que andar con pies de plomo, ya que, si se donan bienes en los que exista plusvalía, lo que nos ahorramos en impuesto de donaciones y sucesiones lo podríamos pagar en IRPF. Este ahorro en el impuesto de donaciones y sucesiones va a depender de cada Comunidad Autónoma, ya que en algunas legislaciones se estima que una donación previa al fallecimiento se trata de una sucesión de herencia. El plazo mínimo es de cuatro años.
  • Repartir la herencia entre muchos herederos: Cuanto más se recibe más se paga. No obstante, existe un mínimo exento de impuesto para cada heredero, a mayor número de herederos, mayor reparto de la herencia, aplicándosele a cada uno de ellos el mínimo exento; por ejemplo, se podría dejar parte de la herencia a los nietos, lo que aumentaría el número de herederos y, por tanto, la cantidad exenta. Hay que tener en cuenta que quienes menos impuestos pagan son el cónyuge y los hijos menores de 21 años.
  • Vivienda habitual: Si el hijo que hereda la vivienda habitual continúa viviendo en ella, existen exenciones del impuesto de hasta el 99%. Se debe de realizar a través delegado para evitar problemas a posteriori.
  • Mudarse a otra Comunidad Autónoma con mejores ventajas fiscales: El impuesto que se deberá abonar por las adquisiciones de bienes tras una herencia no se rige por la comunidad donde se encuentren los bienes, sino el del último domicilio del testador. No obstante, este cambio de residencia 'oficial' (real y efectiva) se deberá realizar con bastante antelación. Consúltenos los plazos y requisitos que se deberán cumplir.
  • No donar los bienes que no generan rentas: Los activos o rentas que generan los bienes que se donan, aunque no paguen el impuesto de donaciones, no se salvan de tributar y lo harán a través del impuesto sobre la renta del que los recibe. Por ello, debemos de centrarnos en aquellos bienes que no generan rentas (acciones sin dividendo o fondos de inversión), recomendándose transmitir estos bienes a través de herencia, ya que el rendimiento de éstos no tributará en el IRPF del que los reciba, lo que si ocurriría si se transmiten a través de donación.
  • Transmitir patrimonio a través de una empresa familiar: Existen importantes beneficios fiscales, pero siempre que se cumplan unos requisitos (que más de la mitad de sus activos estén ligados a su actividad...) y en según qué Comunidades Autónomas. Hay que señalar que se deberá prestar especial atención a qué bienes de la empresa están afectos o no a la actividad empresarial y en esa proporción se podrá reducir el impuesto. En el caso de las donaciones, si se cumplen determinados requisitos, se entenderá que el valor por el que se adquiere es el mismo que se transmite, por lo que no se tributaría en IRPF.
  • Seguros de vida: Se trata de un beneficio para los herederos. La cantidad que deriva de estos seguros no ha de incluirse en el 33% que corresponde a los herederos legítimos, que suelen ser los hijos. Por lo que permiten redistribuir el patrimonio. Además, es posible evitar la progresión impositiva. Si el patrimonio es elevado, pueden suponer un cuantioso ahorro en el impuesto.

Ponga su caso en las manos de nuestro equipo, se encargarán de llevar su proceso de la forma más conveniente y se harán cargo de forma solvente de todos los trámites.