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Amplia experiencia en la defensa de toda clase de delitos ante todas las instancias

Amplia experiencia en la defensa de toda clase de delitos ante todas las instancias

La elección de su abogado defensor es aún más importante que el delito que le imputan…

Es muy importante diferenciar entre el hurto y el robo a la hora de denunciar, teniendo que ser muy objetivos en cuanto a la definición e identificación de la violencia empleada por el ladrón.

Por esta razón, desde Prados Osuna Abogados le apoyaremos y defenderemos sea cual sea la naturaleza de la sustracción y pondremos a su entera disposición nuestro equipo de profesionales para atenderle sea cual sea su necesidad o inquietud.

Le damos toda la confianza para que nos consulte sus inquietudes relativas a su proceso para así poder emitirle una valoración y darle el mejor asesoramiento con el objetivo de que pueda decidir si le es conveniente o no la contratación del caso con nuestro despacho.

Si precisara de ayuda psicológica, contamos con un departamento de psicología que le ayudará, tanto a usted como a sus familiares, a superar cualquier circunstancia que el delito haya podido provocar

Hurto

El delito de hurto se comete cuando una persona, con ánimo de lucro (es decir, con la intención de enriquecerse), tome cosas muebles ajenas (todo objeto o cosa corpórea que puede transportarse) sin la voluntad de su dueño.

A diferencia del robo, en el hurto no existe ni fuerza ni violencia en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.

Atendiendo a este delito, se han de diferenciar aquellas actuaciones en las que el sujeto no ha podido disponer del objeto, ya sea porque lo han descubierto en el momento o porque lo han perseguido inmediatamente después de realizado el hecho. Si ha sido así, se produce un delito de hurto en grado de tentativa y la pena será inferior a la establecida para el delito de hurto.

Igualmente, no será la misma pena si el objeto tiene un valor superior o inferior a la cantidad de 400 euros.

Robo

Cometen delito de robo aquellos que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o bien violencia o intimidación en las personas, ya sea al cometer el delito, para proteger la huida o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Vamos a diferenciar dos situaciones:

  1. Robo con fuerza en las cosas: La principal característica es la de emplear la fuerza para entrar o salir del lugar donde se encuentre el objeto que se sustrae, que ha de consistir en escalamiento, romper cristales, pared, techo, suelo, puerta, ventana, armarios, muebles, forzar cerraduras, uso de llaves o inutilización de sistemas de alarma. La pena será superior según concurran determinadas circunstancias. A modo de ejemplo, dependiendo del valor de la cosa que se sustrae, que se produzcan perjuicios de especial relevancia, cuando se abuse de las circunstancias de la víctima o que ello conlleve una situación de grave situación económica, cuando se utilicen a menos de 14 años, cuando el robo se cometa en casas habitadas o edificio o lugar abierto al público.
  2. Robo con violencia e intimidación: Este delito se puede agravar si además concurren ciertas circunstancias, como es el uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, ya sea al cometer el delito o para proteger la huida, y/o cuando atacara a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieran. Igualmente se agravará si el robo se produce en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias. Igualmente, la pena se reducirá según la gravedad de la violencia e intimidación, incluso si se dan determinadas circunstancias.

Si se ve involucrado en alguno de estos casos, no dude en contactar con nosotros de forma inmediata, estudiaremos su caso en particular y le daremos una solución individual.