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Contacte con nuestro despacho existan o no indicios de delito

Expertos en accidentes de tráfico y otros en la vía pública

Existan o no indicios de delito, aconsejamos a los familiares de la víctima que contacten con nuestros profesionales. No sólo nos encargaremos de la gestión de los trámites para que se juzgue al culpable, también nos encargaremos de obtener la mayor indemnización posible para sus  familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos) e incluso para aquellos que no siendo familiares se les pueda considerar allegados al haber convivido con la víctima los 5 años anteriores al fallecimiento.

En qué conceptos consiste la indemnización

  • Por perjuicio personal básico (en caso de muerte): es el perjuicio que sufre el familiar o allegado del fallecido por el mero hecho de serlo. El cónyuge viudo que hubiera convivido menos de 15 años con la víctima y ésta última tuviera menos de 67 años, tendría derecho a una indemnización de 90.000 €, misma cantidad que le corresponderían a los hijos menores de 14 años.
  • Por perjuicio personal particular (en caso de muerte): es un perjuicio que dependerá de las condiciones  particulares de los familiares o allegados de la víctima. La cantidad que se corresponde con este perjuicio se añadirá a la que hemos mencionado en el punto anterior. Si estos familiares sufren de incapacidad física o psíquica, esta indemnización aumentaría en un 25-75%. También aumentará la indemnización si el fallecido sólo tenía un hijo, al igual que aumentará si es el hijo único el que ha fallecido o si la fallecida era una mujer embarazada y se produce además la pérdida del feto, etc.
  • Por perjuicio patrimonial (en caso de muerte): es un perjuicio de tipo económico, considerándose que sufren este perjuicio el cónyuge y los hijos del fallecido (hasta los 30 años), así como aquellos que acrediten que dependían económicamente de la víctima, entre otros, el cónyuge divorciado que reciba pensión compensatoria. Se distinguen tanto el perjuicio económico sufrido, denominado daño emergente (gastos relativos a desplazamiento entre otros, así como entierro, funeral, etc.), como el lucro cesante, es decir, pérdidas económicas a consecuencia del accidente (a cada perjudicado se le asigna una determinada cantidad en función de la edad del cónyuge, los años de matrimonio, etc.).

Consúltenos cualquier duda que tenga al respecto, le ofrecemos el asesoramiento de nuestros especialistas que le guiarán hacia la mejor solución para conseguirle la mayor indemnización.