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Expertos en accidentes de tráfico y otros en la vía pública

Tras un accidente, incluso después de la estancia en el hospital, las víctimas sufren secuelas que cambian la calidad de vida que se tenía anteriormente al accidente.

Como secuelas identificamos las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación.

En qué conceptos consiste la indemnización

  • Perjuicio personal básico (en caso de secuelas): a la secuela que se sufra se le asignará una puntuación según criterio clínico y se tendrá en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista anatómico-funcional sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Es posible que existan varias secuelas y que se agraven recíprocamente, incluso que exista una lesión previa y que se agrave como consecuencia del accidente. Recordamos que la indemnización del perjuicio estético es compatible con la indemnización que cubra el coste de las intervenciones de cirugía plástica para su corrección. Para la cuantificación, sin embargo, sí se tendrá en cuenta la edad del lesionado.
  • Perjuicio personal particular (en caso de secuela): dentro de este tipo de perjuicio distinguimos los 'daños morales complementarios', que se indemnizarán cuando una sóla secuela se valora en al menos 60 puntos u 80 puntos si son varias (la indemnización podrá ser de un mínimo de 19.200 € hasta 96.000 €) o en caso de que se trate de secuelas estéticas, éstas sean valoradas en al menos 36 puntos (de 9.600 € hasta 48.000 €). Igualmente, se distingue dentro de este tipo el denominado 'perjuicio per pérdida de calidad de vida' cuando las secuelas impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas (indemnización desde 1.500 € hasta 150.000 € según se trate de perjuicio leve, moderado, grave y/o muy grave). Igualmente, se indemnizará a los familiares por el cuidado que prestan a las víctimas (de 30.000 € a 145.000 €).
  • Perjuicio patrimonial (en caso de secuelas): son perjuicios económicos, distinguiendo entre:
  • Daño emergente: se indemnizará con el valor económico de las prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario y ambulatorio que precise el lesionado de forma vitalicia después de que se produzca la estabilización de las lesiones (lesiones medulares, secuelas neurológicas, amputaciones, ....) y también aquellas prestaciones sanitarias en el ámbito domiciliario que deban ser prestadas por persona especialista (enfermero, etc.). Igualmente, se abonarán las prótesis y los gastos de rehabilitación. En este apartado se comprenden también los gastos sufridos por la pérdida de autonomía de la voluntad (ayudas de técnicos especializados, productos de apoyo, la adecuación de la vivienda a las nuevas necesidades de la víctima, nuevos costes necesarios para la movilidad, adecuación del vehículo a las necesidades, gastos por la ayuda de una tercera persona incluso con carácter vitalicio).
  • Lucro cesante: podemos distinguir una indemnización por la pérdida de ingresos por el grado de incapacidad a consecuencia del accidente, por la pérdida de capacidad parar acceder al mercado laboral de aquellos menores de 30 años que aún no tenían trabajo (se atiende al salario mínimo interprofesional y se multiplica por un porcentaje dependiendo de las características de la víctima). Igualmente, se contempla indemnización para las amas de casa, atendiendo igualmente al salario mínimo interprofesional, que irá aumentando según las características de las personas que con la víctima convivieran (menores, discapacitados, mayores de 77 años, etc.).

Consúltenos cualquier duda que tenga al respecto, le ofrecemos el asesoramiento de nuestros especialistas que le guiarán hacia la mejor solución para conseguirle la mayor indemnización.