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Ofrecemos asistencia jurídica en todo tipo de procedimientos

Conflictos con la Administración Pública, Ayuntamientos, Diputación, Junta de Andalucía

Si tiene cualquier problema relacionado con Ayuntamientos, Diputaciones o Comunidades Autónomas, no deje transcurrir el plazo en este tipo de asuntos, consúltenos, puede tener graves consecuencias

En multitud de ocasiones los clientes nos consultan sobre la posibilidad de anular las sanciones de tráfico. Nos comentan que han acudido a empresas de abogados que se anuncian en la radio o en internet y que se encargan de anularlas, pero que no lo han conseguido a la hora de la verdad. En ese punto es cuando el cliente viene a nuestro despacho para intentar al menos abonar menor cuantía.

Como consejo, le recomendamos que no se crea a aquellas empresas y/o abogados que aseguran al 100% que ‘eliminan’ o ‘quitan’ las sanciones de tráfico, manifestaciones que no comprendemos cómo pueden efectuar, puesto que están engañando de una forma descarada y se están aprovechando de la desesperación de personas que no tienen recursos.

Anular estas sanciones es posible, pero nunca se puede garantizar al 100%, existiendo numerosos casos de sanciones por superar el límite de velocidad y/o sanciones por embriaguez

Ejemplos de casos en los que hemos podido anular las sanciones

Aunque cada caso es particular y tendríamos que estudiarlo en el despacho, le enumeramos a continuación los casos en los que hemos podido anular las sanciones impuestas:

  • Si no se recogen con exactitud los hechos o las alegaciones efectuadas por el sancionado.
  • Si no aparece el lugar exacto de los hechos.
  • Cuando la sanción que se impone no se corresponde con la gravedad de los hechos.
  • Si la sanción ya está prescrita por haber transcurrido el tiempo necesario para que fuera notificada.
  • Si la resolución del expediente ya iniciado se ha producido fuera de plazo.
  • En caso de conducción bajo los efectos del alcohol, la sanción podría ser nula si el etilómetro no está verificado, autorizado y/o calibrado, si no existe una segunda prueba, si no se ha contrastado con un análisis clínico y si no se ha tenido en cuenta que el sancionado estaba tomando medicación.
  • En caso de exceso de velocidad, las pruebas que acrediten el hecho por el que se nos denuncia deberán presentar el certificado de inspección técnica del cinemómetro, número de antena del equipo, certificación de aprobación del modelo y prórroga y, en su caso, fotografías tomadas, verificación primitiva del cinemómetro, etc.

Consúltenos si tiene un problema relacionado con este asunto, le daremos la mejor solución, ya sea para anular la multa o para reducir  al máximo la sanción.

En el caso de que la Administración hubiera traspasado los límites y requisitos que la Ley impone y se viera usted en una situación de abuso o arbitrariedad frente a los poderes públicos, no dude en consultarnos cuáles son sus derechos y obligaciones.