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Acuda a los mejores profesionales en reclamaciones de consumo

Acuda a los mejores profesionales en reclamaciones de consumo

En cualquier caso, si la solución ofrecida por la OMIC o la autoridad sectorial no es satisfactoria, cabe la posibilidad de acudir a la vía judicial

Compramos el billete de avión y todo parece sencillo, pero, cuando nos ponemos en marcha, hay una larga lista de irregularidades de las que podemos ser objeto por parte de las compañías aéreas y que pueden confabularse para arruinar nuestro viaje:

  1. Overbooking o denegación de embarque: Usted tiene derecho a que la compañía le devuelva íntegramente el billete o, en todo caso, a conducirle lo más rápido hasta su destino o llevarle en una fecha posterior. Pero no sólo ello, usted tendrá también derecho a una indemnización que varía en función de los km de vuelo. Igualmente, tendrá derecho a comida y bebida, alojamiento en caso de que deba pernoctar y dos llamadas telefónicas, fax o correo electrónico. La compañía está obligada a indemnizar entre 250 y 600 € más los gastos de manutención generados, ante lo que recomendamos guardar los tickets.
  2. Retraso del vuelo (más de 2 h. para vuelos de 1.500 km, de 3 h. para vuelos entre 1.500 y 3.500 km o de 4 h. para el resto de vuelos: Usted tendrá derecho a comida y bebida gratis ‘en proporción al tiempo de espera’, a realizar llamadas telefónicas o enviar mensajes vía fax y/o email. Si el vuelo se retrasa hasta el día siguiente, recibirán alojamiento, además de transporte desde el aeropuerto hasta el hotel, pero si el retraso supera las 5 horas les podrá pedir el reembolso del precio pagado en un plazo de siete días siempre que se demuestre que este retraso provoque que el vuelo ya no cumple su plan de viaje original o, en todo caso, elegir entre un billete de las mismas características para salir lo antes posible o la devolución del importe del billete. Si su vuelo tiene destino desde o hasta cualquier aeropuerto de la Unión Europea y se retrasa durante tres horas o más, está legalmente autorizado a recibir la misma compensación que si se tratase de un vuelo cancelado. Esta misma norma se aplica si vuela en una compañía cuya sede se ubica en la Unión Europea. Usted tendrá derecho a indemnización, desde 250 € para vuelos entre 0 y 1.500 km de distancia, 400 € entre 1.500-3.000 km y 600 € cuando la distancia sea mayor de 3.500 km.
  3. Cancelación del vuelo: Deberán ofrecerle la devolución del importe del billete y conducirle al destino final lo antes posible. Si la cancelación provoca que el pasajero tenga que pernoctar, el alojamiento corre a cargo de la compañía aérea, así como los gastos de comida y bebida. Para diferenciar entre retraso o cancelación hay que mirar el número de vuelo. Si éste cambia, se trata de una cancelación, mientras que si el usuario tiene una tarjeta de embarque y le dan otra se trata también de una cancelación. Al contrario, si vuela con la misma tarjeta de embarque que se tenía desde el inicio, entonces se trata de un retraso. Si usted llega al aeropuerto y no ha sido avisado con al menos 14 días de antelación de que su vuelo no sale, podrá reclamar, aunque le hayan avisado por correo electrónico, indistintamente de la fecha de envío, y no lo haya abierto antes de los 14 días del plazo. En este caso, las compensaciones equivaldrán a las establecidas para los retrasos.
  4. Pérdida del billete: Debe de contactar de forma inmediata con la compañía o con la agencia de viajes en caso de haber contratado el vuelo con ésta.
  5. Anulación del billete: Deberá de leerse las condiciones que ha firmado, pues puede perder entre un 25% o todo lo que abonó por él.

Existen excepciones en las que las compañías estarán exentas de responder. Asimismo, puede también demandar a estas compañías para reclamar no sólo la devolución de los gastos, sino que puede denunciarlas en vía penal si en su caso ha existido estafa.