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EL SUPREMO PREMIA A LOS NO "NINI"

El Tribunal Supremo, en sentencia de 687/2019 de 6 de noviembre, da la razón a nuestra cliente, y ha corregido la doctrina que venía manteniendo la Audiencia Provincial de Granada (y otras audiencias) relativa a extinguir la pensión de alimentos si los hijos ya eran mayores de edad y tenían una edad considerable para acceder al mercado laboral. La Audiencia fijaba un periodo que se consideraba suficiente, a juicio de la propia Audiencia, para la finalización de los estudios.

Este caso se nos presentaba por una madre que había recibido la demanda del padre, pretendiendo la modificación de las medidas relativas a alimentos de las hijas (una de ellas en el último curso de odontología, y la otra comenzando unas oposiciones a Registro de la Propiedad.

Después de que el Juzgado de Primera Instancia desestimara la demanda, La Audiencia provincial la estimaba, y establecía que los alimentos debían de continuar abonándose, pero atendiendo a la edad de las hijas (mayores de edad, con una de ellas en el último curso de carrera y la otra estudiando oposiciones tras acabar derecho), solo se abonarían durante 2 y 3 años respectivamente, atendiendo a la edad.

Bueno, a nadie se le escapa que las oposiciones de Registro de la Propiedad (como las de notaría, judicatura, etc), no se suelen aprobar en 2 años. Y es que se puede apreciar que las hijas no habían dejado los estudios, y una de ellas incluso continuaba estudiando después de la carrera Universitaria.  

De esta forma, el Supremo premia a unas hijas con voluntad de seguir formándose, aún después de la carrera Universitaria.

Comentar que me siendo muy orgulloso de haber ayudado a esta familia; no toda la juventud son ninis, como dice el Juez Don Emilio Calatayud en su comentario de esta sentencia

Adjunto la sentencia para quien tenga curiosidad.

Documentos adjuntos: Icono PDF SENTENCIA

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