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Amplia experiencia en la defensa de toda clase de delitos ante todas las instancias

Amplia experiencia en la defensa de toda clase de delitos ante todas las instancias

La elección de su abogado defensor es aún más importante que el delito que le imputan…

Los delitos contra la Hacienda y la Seguridad Social adquieren una dimensión especial al tratar de proteger la ley del erario público, con la importancia que éste tiene a la hora del correcto funcionamiento de la política económica y social.

Se considera delito contra la Hacienda Pública el hecho de eludir el pago de tributos, no declarar tributos, obtener indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales impropiamente. Asimismo, la legislación española considera a la Seguridad Social como un objeto de protección penal específico y, en consecuencia, contempla también un tipo específico de delito para sancionar el fraude en las prestaciones del sistema a través de un tratamiento penal diferenciado de determinadas conductas que hasta antes tan sólo podían ser sancionadas por la vía administrativa.

El fraude fiscal es un delito especial, sólo lo puede cometer quien está obligado por la norma tributaria, por lo que puede ser sujeto activo tanto una persona física como una persona jurídica, dependiendo de quién sea la obligada a pagar un tributo, practicar retenciones, etc.

Debe tenerse en cuenta que la diferencia entre la comisión de una infracción administrativa/fiscal o de un delito de este tipo se basa en la cantidad económica defraudada o no abonada, por ejercicio, y que, por lo tanto, en este tipo de procesos resulta esencial saber encargar y presentar una buena prueba pericial contable.

Nuestros profesionales están totalmente familiarizados con los casos de delitos fiscales, pudiendo ofrecer nuestros servicios a cualquier persona y/o empresa que tenga un problema relacionado con esta materia con una gran profesionalidad y garantías.

Hacienda Pública

Existirá delito contra Hacienda cuando se defrauda a este Organismo (estatal, autonómico o local), por acción u omisión, eludiendo el pago de tributos, de cantidades que se han de retener o de ingresos a cuenta de retribuciones en especie para obtener devoluciones u otros beneficios indebidamente y excedan de 120.000 euros.

Habría que hacer especial mención al delito por fraude de subvenciones, que puede consistir en falsear las condiciones u ocultar las mismas para la obtención de una subvención, desgravación o ayuda de las administraciones públicas de más de 80.000 euros, o, en caso de que se hubiere concedido, incumplir estas condiciones alterando los fines por los que fue concedida.

En cuanto al delito contable, se produce cuando no se lleva la contabilidad mercantil, libros o registros fiscales en régimen de estimación directa de bases tributarias. Igualmente, se comete un hecho delictivo cuando se lleven contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa. A esto se añade el hecho de anotar en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas y/o los hubiere anotado con cifras distintas a las verdaderas, así como haber practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.

No obstante, se considerará delito únicamente cuando se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y cuando la cuantía de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.

Seguridad Social

Existirá delito contra la Seguridad Social cuando se defrauda a este Organismo, por acción u omisión, eludiendo el pago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta o cuando se obtienen devoluciones o se disfruta de deducciones por cualquier concepto de forma indebida y excedan de 120.000 euros.

Prescripción de los delitos

Una de las preguntas que usualmente nos consultan nuestros clientes tiene como objeto la prescripción de imposición de sanciones tributarias o acción para exigir el pago entre otras, aunque, en ocasiones, ésta no sería la pregunta correcta.

Por todos es conocido que el plazo de prescripción en el ámbito administrativo-tributario es de 4 años, pero el plazo prescriptivo en vía penal de este tipo de delitos es de 5 años. Si los hechos fueran constitutivos de delito y, por tanto, pudieran ser perseguidos penalmente, la sanción y, en todo caso, la acción para exigir el pago, que derivaría de la propia comisión del delito, prescribiría a los 5 años.

Confíe en nuestra amplia experiencia y deje en nuestras manos su problema, buscaremos la mejor solución entre todas las posibilidades para que consiga el mayor beneficio en la resolución del caso.