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Estamos especializados en Derecho Canónico

La nulidad eclesiástica del matrimonio es un procedimiento que se establece en el Derecho Canónico para dar por nulo un matrimonio si en el momento de la unión se dan algunos de los supuestos que se establecen para la consideración de nulidad.

Cuando se está a punto de afrontar un proceso de nulidad matrimonial eclesiástica, lo más normal es que surjan muchas preguntas, puesto que sigue siendo una institución bastante desconocida para la mayoría de la gente, incluso para gran parte de los profesionales de la abogacía.

Estamos especializados en Derecho Canónico

Con la reforma del Papa Francisco del año 2015, Carta Apostólica en forma de Motu Propio, se ha instaurado el Proceso Abreviado, que acorta los plazos para la obtención de la Sentencia siempre que se cumplan determinados requisitos

La propagación de toda clase de leyendas y rumores sobre este tipo de procesos, infundados en la inmensa mayoría de los casos, provoca en mucha gente un pudor, a veces casi temor, a la hora de contactar a un abogado. De siempre se ha creído que este tipo de procesos ante la Iglesia sólo eran accesibles para personas con un alto nivel económico o para personajes públicos o famosos, pero nada más lejos de la realidad, puesto que la Iglesia ofrece a los fieles la posibilidad de poder solicitar la nulidad de su matrimonio rebajando las tasas a aquellos que no tengan recursos económicos.

No todos los abogados pueden actuar ante un Tribunal Eclesiástico, por lo que es necesario exigir al abogado que se vaya a ocupar de su causa, además de su pertenencia al elenco del Tribunal Eclesiástico, que tenga realizado el ‘Estudio de preparación para la capacitación de los letrados en causas de nulidad canónica ante los tribunales eclesiásticos’ impartido por el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España. Sin esta formación, ningún abogado podrá llevar causas ante el Tribunal de la Rota, debiendo de buscar a otro abogado diferente del primero en el caso de que hubiera que recurrir la Sentencia, con el inconveniente de que no conocerá todo el proceso desde el inicio y con las consecuencias que ello puede conllevar.

En Prados Osuna Abogados estamos especializados en procesos de nulidad eclesiástica y consideramos que es fundamental un profundo conocimiento de su historia para estudiar todas las posibles causas de nulidad que pudieran existir en su matrimonio, por lo que concertamos una primera cita totalmente gratuita para aclarar todas sus dudas, explicarle en qué consiste el proceso y volverlo a citar para entrevistarlo y conocer así a fondo su caso. Dicha entrevista suele durar entre 4-5 horas, por lo que, en ocasiones, si el cliente lo precisa, se le ofrece la posibilidad de entrevistarlo los sábados por la mañana.

Nuestra alto grado de especialización, formación continua y amplia experiencia, nos permiten indicarle si es posible que su matrimonio sea declarado nulo y, en todo caso, sospechar por qué causa, y, si así fuera, si existen o no indicios de un trastorno psíquico.

Al ser un tema muy delicado, un mal planteamiento de la demanda de un matrimonio que podría declararse nulo, podría no ser declarado así, por lo que le recomendamos, para garantizar la prestación de unos servicios cualificados, que no acuda a profesionales que no estén autorizados por los Tribunales Eclesiásticos mediante la oportuna formación que le habilita como perito en Derecho Canónico. Los jueces no han de tener ningún tipo de duda para declarar nulo el matrimonio, aspecto en el que es fundamental la intervención de abogados que sean especialistas en Derecho Canónico y que puedan hacer ver a los jueces que han existido circunstancias en el matrimonio por las que se puede declarar nulo.

Por qué causas se puede declarar nulo un matrimonio

  • Impedimentos.- Están tasados por el Código de Derecho Canónico, entre otros, la disparidad de cultos, cuando la otra parte no está bautizada o consanguíneos hasta el cuarto grado (primos), etc.
  • Vicios del consentimiento.- Si ese consentimiento no se prestó de forma libre y voluntaria, por ejemplo, por tener miedo a la reacción de sus padres al haberse quedado embarazada y/o porque si no se casaba perdería a su novio quedándose como madre soltera y/o porque se casó engañada por la otra persona (error doloso) al hacerle creer algo que no era y/o incluso cuando uno de los contrayentes estableció alguna condición.
  • Defectos del consentimiento.- En aquellos casos en que el consentimiento no existe porque se da una anomalía psíquica en cualquiera de los cónyuges. No se habla de enfermedades psíquicas, sino de anomalías, que no sólo abarca enfermedades. Podemos hacer referencia a aquellos casos en que la persona carece de uso de razón en el momento de contraer matrimonio, ya sea por causas permanentes (esquizofrénicos,...) o transitorias (por embriaguez,...). En este apartado se encuentran igualmente aquellos casos en que ha faltado discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar, es decir, la persona ha de ser lo suficientemente madura para comprender las propiedades y fines del matrimonio (unidad-fidelidad, indisolubilidad, procurar el bien del otro, procurar el bien de los hijos, así como la educación de los mismos), tener una facultad crítica y, una vez esto, ostentar libertad interna para querer o no querer, aceptar o no lo que la inteligencia le propone. Recordamos que en ocasiones, este consentimiento no se ha prestado libremente, sino por causas ajenas que han obligado a prestarlo. En este apartado, podemos señalar la causa de nulidad que más hemos apreciado en este despacho, la incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio por causas de naturaleza psíquica, es decir, aunque la persona haya tenido libertad para prestar el consentimiento y cumplir las obligaciones del matrimonio, no puede cumplirlas, no se trata de no querer, sino de no poder. Cuando hablamos de causas de naturaleza psíquica, no sólo hacemos referencia a enfermedades, sino a anomalías, entran también en este apartado los trastornos, entre ellos la inmadurez, el trastorno de dependencia (personas que están muy ligadas a sus padres y no pueden tomar decisiones si no pasan antes por ellos), trastorno de narcisismo (personas que dejan a un lado las obligaciones con sus hijos o cónyuge porque ‘sus problemas son los únicos importantes’, no pueden dar afecto, pero tampoco lo necesitan, únicamente necesitan ser admirados, que no queridos), obsesivos compulsivos, personalidad paranoide, antisociales, histriónicos, etc.
  • Defecto de forma.- Se ha de contraer matrimonio ante el Ordinario del lugar y/o el párroco y/o un sacerdote y/o diácono delegado por ellos y ante dos testigos. Si faltara algún requisito el matrimonio no sería válido.

Si ha sufrido un daño como consecuencia de una negligencia o imprudencia, incluido aquellos casos en los que desgraciadamente se produzca el fallecimiento de un familiar, no lo dude, contacte con nosotros y le daremos las mejores soluciones al respecto.