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Alta especialización en fallecimientos y grandes lesionados en accidentes y negligencias médicas

Prados Osuna abogados es un despacho especializado en accidentes y negligencias médicas, representando nuestra mayor diferencia respecto a otros despachos nuestra alta especialización en accidentes de tráfico y/o trabajo y en negligencias de personas que se han lesionado de gravedad o que lamentablemente han fallecido.

Por desgracia, en este tipo de accidentes graves o en el caso de negligencias médicas no sólo sufren daños las víctimas, sino que, junto a ellas, son sus propios familiares los que padecen perjuicios.

Alta especialización en fallecimientos y grandes lesionados en accidentes y negligencias médicas

En Prados Osuna prestamos servicio y nos desplazamos por todo el territorio nacional

Es frecuente, sobre todo en accidentes de tráfico, aéreos, etc., que las aseguradoras se pongan en contacto con las víctimas o familiares ofreciendo una indemnización que, en ocasiones, no supone ni la mitad de lo que realmente correspondería según la ley. Por ello, es preceptivo que se pongan en contacto con un despacho especializado en este tipo de asuntos, no debiendo de firmar nunca un acuerdo sin haber consultado antes a un abogado especialista.

Siempre es recomendable contratar a un abogado especializado en este tipo de asuntos para que sea el propio letrado quien se encargue de reclamar, no dando lugar así siquiera a que la aseguradora realice una oferta que no se corresponde con la indemnización a la que verdaderamente se tiene derecho.

En primer lugar, y antes de explicar resumidamente lo que se puede exigir al culpable, hemos de indicar que no debe dejar pasar el tiempo, pues existen plazos que se han de cumplir para tener derecho a reclamar. Por ello, insistimos, si ha ocurrido un grave accidente o cree que ha podido existir una negligencia médica, póngase en contacto rápidamente con un despacho especializado para que le asesore y le explique paso por paso lo que ha de hacer y qué documentos tendrá que solicitar.

En qué consiste la indemnización que tienen derecho a reclamar

En el caso de fallecimientos, existen perjudicados que tienen derecho a una indemnización por el mero hecho de ser familiares (hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos, cónyuge y un nuevo concepto denominado allegados). No obstante, esta indemnización puede aumentar si se dan determinados requisitos:

  • Únicamente por tener la condición de familiar se tiene derecho a una indemnización.
  • Si existía convivencia con la víctima, esta indemnización aumentará.
  • Si el familiar fallecido era el único en su categoría, esta indemnización se incrementará también (único hermano, hijo, etc.).
  • A parte de lo expuesto, cada perjudicado tendrá derecho a recibir 400 € sin necesidad de justificación, así como una cantidad mayor si se justifica (traslado del familiar al lugar del fallecimiento, etc.).
  • Igualmente, se deberán indemnizar los gastos de entierro, funeral, repatriación, etc.
  • En caso de que la víctima trabajara y los familiares dependieran económicamente, también se tendrá derecho a una indemnización denominada lucro cesante, que dependerá de varios factores, entre otros, de la edad del familiar si éste tuviera discapacidad o incluso de los años de matrimonio.

En el caso de grandes lesionados, se tendrá derecho a las siguientes conceptos indemnizatorios:

  • Secuelas (es decir, una vez que la lesión es estabiliza y no se ha curado). Varían dependiendo de la gravedad de la misma.
  • Daños morales.
  • Pérdida de feto como consecuencia del accidente o negligencia.
  • Por otro tipo de perjuicio no contemplado en la ley pero que se pueda justificar (25%).
  • Gastos futuros por asistencia sanitaria, prótesis u órtesis, rehabilitación.
  • Gastos por ayudas técnicas al haber perdido la propia autonomía.
  • Gastos para adecuar la vivienda.
  • Gastos por incrementarse los costes para la movilidad.
  • Gastos por la ayuda de una tercera persona (en función de las horas de asistencia).
  • Lucro cesante por incapacidad para trabajar o por haber disminuido los ingresos.

Vías para reclamar

Una vez explicada la indemnización de forma resumida, conviene aclarar que existen varias vías para reclamar, aunque ello dependerá de cada caso en particular. Dependiendo de la vía, no sólo se reclamará una indemnización, sino que se castigará al responsable (incluso con pena de prisión):

  • Vía penal: para los casos en que el culpable del accidente o de la negligencia haya cometido un acto delictivo. En este tipo de procedimientos, además de castigar penalmente al responsable, incluso con pena de prisión, también se persigue obtener indemnización.
  • Vía civil: cuando el responsable del accidente o de la negligencia no ha cometido un delito pero por su conducta se ha producido el accidente o la negligencia médica.
  • Vía contencioso-administrativa: cuando el responsable del accidente está vinculado a una administración pública. Esta vía, sobre todo, es la que se sigue en el caso de las negligencias médicas.
  • Vía social: para accidentes producidos en el ámbito laboral, salvo que existan delitos por parte del empresario, pues, en este caso, sería cuestión penal.

Una de las diferencias más significativas entre los accidentes y las negligencias médicas es que en los accidentes bastaría con el informe o atestado (Guardia Civil, aviación civil, informe de inspección de trabajo en accidentes laborales, etc.) para determinar la culpabilidad, así como un informe médico que concluya el alcance de las lesiones, mientras que en una negligencia será necesario recabar el historial clínico, así como un informe pericial (en este mismo informe se determinaría no sólo la negligencia o vulneración de la lex artis, sino el alcance de las lesiones).

Otra de las diferencias son los plazos para reclamar la indemnización. Si bien, en los accidentes de tráfico es de un año desde el fallecimiento y/o desde que se estabilizan las lesiones del gran lesionado, desde que es firme la resolución de INSS que resuelve sobre las prestaciones en el caso de accidentes de trabajo y dos años para el caso de accidente aéreo, en el caso de negligencias médicas variará si se trata de un centro público (un año) o privado (un año, salvo que hubiera habido una relación contractual, que en ese caso el plazo es de 5 años).

Igualmente, los plazos en la vía penal también variarán dependiendo del acto delictivo y de su gravedad (delito de lesiones u homicidio).

Confíe en nuestro equipo especializado en las reclamaciones por fallecimientos y grandes lesionados en accidentes de tráfico y negligencias médicas, contacte con nosotros en cualquier momento y le asesoraremos de forma individualizada.