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Cerca de 40 años de ejercicio profesional nos avalan

Herencias, testamentos y donaciones | Cerca de 40 años de ejercicio profesional nos avalan

Es habitual que se ocasionen disputas familiares a la hora de conocer la última voluntad de un ser querido fallecido. El testamento es un acto personalísimo que sólo puede ser anulado o impugnado si concurren unas causas enumeradas en la Ley, por lo que el simple hecho de que algún llamado a la herencia no esté de acuerdo con las particiones allí contenidas no es motivo para impugnarlo.

Este despacho cuenta con expertos en materia de sucesiones que le asesorarán ante cualquier vicisitud que se le pueda plantear.

En qué aspectos podemos ayudarle

  • Herencia sin testamento: Le asesoraremos ante cualquier duda sobre su herencia, como, por ejemplo, en aquellos casos en que no existe testamento y que se necesite determinar quiénes son los herederos a través de la denominada 'Declaración de Herederos' y, en todo caso, qué parte de la herencia corresponde a cada uno. Antes de iniciar trámite alguno, le rogamos que consulte con este despacho para poder asesorarle. Dicha declaración se llevará a cabo en la Notaría, aunque podrán acudir a los Tribunales los que no hubieran acreditado a juicio del Notario su derecho a la herencia y los que no hubieran podido ser localizados. Igualmente, podrán acudir al proceso declarativo que corresponda aquellos que se consideren perjudicados en su derecho.
  • Impugnar un testamento: Han sido numerosos los clientes que nos han consultado la posibilidad de impugnar un testamento, principalmente, porque han sido perjudicados, exponiéndole a continuación las causas por las que podría impugnarse un testamento con éxito y, en todo caso, quién podría hacerlo y cómo:
  • Únicamente podrán impugnar un testamento los herederos legales y los herederos o legatarios favorecidos en un testamento anterior. Hay que dejar claro que en caso de haber realizado algún acto, incluso de forma tácita, que suponga considerar válido el testamento, como por ejemplo, alquilar un inmueble, dirigir el negocio que había sido del causante, reclamar sus deudas, etc., no podrán impugnarlo. Hay que tener en cuenta que la liquidación y pago del impuesto no es una aceptación, ya que es un deber tributario y no hacerlo conllevaría sanción, por lo que pagar el impuesto no supone haber aceptado.
  • La impugnación del testamento se ha de hacer vía judicial, por lo que le instamos a que nos consulte si tiene cualquier duda para asesorarle e indicarle los pasos a seguir.
  • Asimismo, un testamento se puede impugnar si existe defecto de forma a la hora de la redactarlo, por ejemplo, si el testador ha sido amenazado o no tenía capacidad suficiente (menor de 14 años o no encontrarse en su cabal juicio, aunque esto último es de difícil prueba, o en caso de testamento ológrafo (de puño y letra del testador) no incluir la fecha, la firma o los testigos.
  • Igualmente, el testamento también se podrá impugnar si existe la desheredación de un heredero sin causa que lo justifique, recordando que, entre otras causas, las más comunes son las amenazas de los hijos al padre/madre para que cambien un testamento.
  • Otra de las causas para impugnar testamentos se produce cuando no se respeta el derecho a la legítima de los herederos forzosos, bien porque no existen bienes al haberlos recibido otro heredero a través de donaciones (donaciones inoficiosas) o bien porque no se le ha tenido en cuenta, que se denomina 'preterición' y se distinguen varios tipos, tanto si ha sido por error o de forma intencional: La preterición errónea total es la que se produce por error sobre todos los descendientes, caso en el que no habría problema y se podría recibir la totalidad de la herencia. En el caso de preterición errónea parcial, aquella en la que ha existido un error sobre algunos descendientes, éstos deberán de percibir como mínimo su participación en el tercio de mejora y legítima, pudiendo tener además una parte en el tercio de libre disposición que no se haya utilizado por vía de legado a favor de otro descendiente o por institución de heredero a favor del cónyuge del causante, debiendo abrirse también en este caso la sucesión intestada. La preterición intencional parcial es aquella en la que se omite a un hijo en el testamento o puede ser nombrado, pero no se le realiza adjudicación, pudiendo sólo podrá reclamar su participación en la legítima estricta. En este caso, no hace falta abrir la sucesión intestada, se reduce primero la institución de heredero y después los legados. La preterición intencional total es aquella en que se omiten todos los hijos e incluso todos los descendientes de estos, pudiendo reclamar su legítima entera. En este supuesto tampoco sería necesario abrir la sucesión intestada a favor de los descendientes preteridos, sino que bastará reducir la institución de herederos y, en su caso, los legados en dos terceras partes.
  • Impugnar la partición: Existen situaciones en las que el testamento reúne los requisitos para ser válido, y, por tanto, no se podría impugnar, aunque es posible que, pese a reunir los requisitos para ello, el reparto haya sido desigual o no se haya producido como disponía el testamento, principalmente por el mayor o menor valor que se le ha dado a unos bienes con respecto a otros. La ley determina varias acciones que pueden ejercitarse en caso de disconformidad con la herencia y su reparto, pudiendo señalar, entre otras, la de impugnación del inventario de la herencia, la acción de partición parcial de la herencia o su impugnación por lesión. También se puede impugnar la partición de una herencia por lesión si el heredero se ha perjudicado al habérsele adjudicado unos bienes que han sido valorados muy por encima del valor que realmente tienen o porque a otro u otros se les han adjudicado bienes por un valor muy inferior al que realmente tienen. La sesión ha de superar el valor en la cuarta parte de la cosa en el momento en que se adjudicaron y no en otro momento.

Ponga su caso en las manos de nuestro equipo, se encargarán de llevar su proceso de la forma más conveniente y se harán cargo de forma solvente de todos los trámites.