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Damos solución a los problemas derivados de deudas dinerarias

Reclamaciones de deuda y/o defensa de una reclamación

El acreedor es la persona que ostenta el crédito, es decir, aquel al que un tercero le debe una cantidad, ya sea persona física o empresa.

Una vez que deja el caso en nuestras manos y tras facilitarnos los documentos que le requeriremos como son los datos del deudor o los que prueben la existencia de la deuda (contrato, facturas, letra de cambio, cheque, pagaré, etc.), no tiene que hacer nada más, nosotros nos encargaremos de solucionar el conflicto de la forma más rápida y económica posible a través de reclamaciones extrajudiciales en un primer momento, donde la deuda puede configurarse través de Notario para que, en caso de cumplimiento, se pueda ejecutar la misma judicialmente. En el caso de que las reclamaciones extrajudiciales no sean fructíferas, le explicaremos las distintas acciones judiciales que podrá emprender para conseguir su objetivo e interpondremos demanda judicial una vez haya dado su consentimiento.

Cuando hablamos de diferentes acciones judiciales, muchos de nuestros clientes se extrañan, pues creen que con la simple demanda se inicia un procedimiento en donde el juez decidirá en función de las pruebas que aportamos. Nada más lejos de la realidad…

Cada caso tiene sus particularidades y según los medios o pruebas que tenemos podemos diseñar una estrategia u otra, lo que representa, precisamente, lo que es nuestro trabajo, estudiar cada caso concreto y configurar un ‘plan’ o ‘estrategia’ que permita dar a nuestro cliente la solución a su problema, que no es otro que cobrar la deuda.

No es lo mismo que la deuda se haya generado por no abonar una factura (procedimiento monitorio) o que se haya producido por el impago de un pagaré (procedimiento cambiario), aunque según las circunstancias y la estrategia a seguir se puede incluso renunciar a los beneficios que suponen estos procedimientos e interponer una acción para iniciar un procedimiento declarativo que pudiera ser más beneficioso o, en todo caso, más seguro para la defensa de nuestros intereses.

Hay otro aspecto a tener en cuenta como es el plazo de prescripción, existiendo diferentes dependiendo del tipo de deuda. Hemos conseguido que clientes cobren créditos que daban por perdidos por estar prescrita la acción para exigir el pago, donde nuestro plan fue intentar volver a ‘dar vida’ a esa acción. En este punto es fundamental diseñar una buena estrategia para poder dar soluciones satisfactorias y no dar por perdido nada sin haber realizado previamente un estudio exhaustivo.

Desde Prados Osuna Abogados le invitamos a que concierte una cita para poder ofrecerle nuestra opinión y las soluciones que pueden estar a su alcance.